Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«aprendizaje permanente»: toda modalidad de aprendizaje, a saber aprendizaje formal, no formal e informal, que tiene lugar en cualquier etapa de la vida y que permite mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación, incluidas la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles;
2)
«nacional de un tercer país»: persona que no sea ciudadana de la Unión, incluidos los apátridas y las personas con una nacionalidad indeterminada;
3)
«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene, incluidos los productos de higiene femenina, o material escolar;
4)
«grupo desfavorecido»: grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas;
5)
«competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita toda persona, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personales, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa, a saber, la alfabetización, el plurilingüismo, las matemáticas, la ciencia, la tecnología, las artes y la ingeniería, las competencias digitales, las competencias mediáticas, las competencias personales y sociales y la capacidad de aprender a aprender, las competencias de ciudadanía activa, el emprendimiento, la conciencia y la expresión interculturales y el pensamiento crítico;
6)
«personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean personas, familias, hogares o grupos de personas, incluidos los menores en situaciones de vulnerabilidad y las personas sin hogar, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos que son fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades, y que podrán comprender elementos que permitan dirigirse a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas;
7)
«destinatarios finales»: personas más desfavorecidas que reciban apoyo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra m);
8)
«innovación social»: la actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular la actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, prácticas, servicios y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;
9)
«medida de acompañamiento»: actividad desarrollada con carácter adicional a la distribución de alimentos y/o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y contribuir a la erradicación de la pobreza, como, por ejemplo, la derivación a los servicios sociales y sanitarios o la prestación de estos, incluido el apoyo psicológico, o la facilitación de información pertinente sobre servicios públicos o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico;
10)
«experimentación social»: la intervención estratégica que busca aportar respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su aplicación en otros contextos, incluyendo los geográficos o sectoriales, o aplicadas a mayor escala si los resultados resultan positivos;
11)
«asociación transfronteriza»: estructura permanente de cooperación entre los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales o la sociedad civil situados en al menos dos Estados miembros;
12)
«microempresa»: toda empresa con menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000 EUR;
13)
«empresa social»: toda empresa, independientemente de su forma jurídica, incluidas las empresas de economía social, o toda persona física que:
a)
de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a las normas del Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar beneficios para otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un rendimiento social o emplee métodos de producción de bienes o servicios que representen objetivos sociales;
b)
utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo social primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;
c)
esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad empresarial;
14)
«valor de referencia»: el valor usado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y basado en intervenciones similares existentes o previas;
15)
«gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica»: los gastos reales que están vinculados a la adquisición de alimentos y/o asistencia material básica por el beneficiario y no están limitados al precio de los alimentos y/o la asistencia material básica;
16)
«microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, asociados a servicios que acompañen el desarrollo empresarial como los prestados en forma de, asesoramiento, formación y tutorización individuales, ampliados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales y generadoras de ingresos;
17)
«operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluidas aquellas en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsables o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsables de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;
18)
«entidad jurídica»: persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o toda entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
19)
«indicador común de resultado inmediato»: indicador común de resultado que capta los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante haya dejado la operación;
20)
«indicador común de resultado a largo plazo»: indicador común de resultado que capta los efectos seis meses después de que el participante haya dejado la operación.
2. Las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.
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