Art. 14 · Acciones sociales innovadoras

Art. 14

Acciones sociales innovadoras

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 14 Acciones sociales innovadoras 1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentación social, también las acciones con un componente socio-cultural, o que impulsen los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, los interlocutores sociales, las empresas sociales, el sector privado y la sociedad civil. 2.   Los Estados miembros podrán apoyar la aplicación a mayor escala de los enfoques innovadores probados a pequeña escala y desarrollados en el marco del capítulo del EaSI y de otros programas de la Unión. 3.   Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l). 4.   Los Estados miembros dedicarán como mínimo una prioridad a la ejecución del apartado 1 o 2, o ambos. El porcentaje máximo de cofinanciación de tales prioridades se podrá aumentar al 95 % por un máximo del 5 % de los recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. 5.   Los Estados miembros precisarán, ya sea en sus programas o en una etapa posterior durante la ejecución, los ámbitos en materia de innovación social y experimentación social que correspondan a las necesidades específicas de los Estados miembros. 6.   La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social, concretamente mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión y promoción de buenas prácticas y metodologías.
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