Art. 10 · Apoyo a las personas más desfavorecidas

Art. 10

Apoyo a las personas más desfavorecidas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 10 Apoyo a las personas más desfavorecidas Los recursos a los que se refiere el artículo 7, apartado 5, con arreglo a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, incisos l) y m), se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos. El porcentaje de cofinanciación de dicha prioridad o programa será del 90 %.
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