Art. 8 · Alcance del apoyo

Art. 8

Alcance del apoyo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 8 Alcance del apoyo 1.   El FTJ solo apoyará actividades que estén directamente vinculadas a su objetivo específico, tal como se establece en el artículo 2, y que contribuyan a la ejecución de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 11. 2.   De conformidad con el apartado 1, el FTJ apoyará exclusivamente las siguientes actividades: a) inversiones productivas en pymes, incluidas las microempresas y las empresas emergentes, que den lugar a diversificación económica, modernización y reconversión; b) inversiones en la creación de nuevas empresas, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo; c) inversiones en actividades de investigación e innovación, incluidas las realizadas por las universidades y las organizaciones públicas de investigación, y fomento de la transferencia de tecnologías avanzadas; d) inversiones en el despliegue de tecnologías, así como en sistemas e infraestructuras para una energía limpia asequible, en particular tecnologías de almacenamiento de energía, y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; e) inversiones en energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), en particular con los criterios de sostenibilidad establecidos en ella, e inversiones en eficiencia energética, incluidas las destinadas a reducir la pobreza energética; f) inversiones en movilidad local inteligente y sostenible, incluida la descarbonización del sector del transporte local y sus infraestructuras; g) rehabilitación y mejora de las redes de calefacción urbana, con vistas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de calefacción urbana, e inversiones en producción de calor, siempre que las instalaciones para la producción de calor se abastezcan exclusivamente de fuentes de energía renovables; h) inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital; i) inversiones en regeneración y descontaminación de espacios abandonados, en rehabilitación de terrenos, incluyendo, cuando sea necesario, infraestructuras ecológicas y proyectos de recalificación de terrenos, tomando en consideración el principio de «quien contamina paga»; j) inversiones en la mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado; k) mejora de las capacidades y reciclaje profesional de los trabajadores y de los solicitantes de empleo; l) asistencia a solicitantes de empleo en su búsqueda de trabajo; m) inclusión activa de los solicitantes de empleo; n) asistencia técnica; o) otras actividades en los ámbitos de la educación y la inclusión social, incluidas, cuando esté debidamente justificado, inversiones en las infraestructuras destinadas a los centros de formación y las instalaciones de cuidado de niños y personas mayores como se indica en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11. Además, en zonas designadas como asistidas a efectos del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 11, apartado 2, letra h), del presente Reglamento. Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa, cuando contribuyan a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos, cuando su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y cuando no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. El FTJ también podrá apoyar inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa basado en la información requerida en el artículo 11, apartado 2, letra i), del presente Reglamento. Estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa.
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