Art. 6 · Asignaciones específicas para las regiones ultraperiféricas y las islas

Art. 6

Asignaciones específicas para las regiones ultraperiféricas y las islas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6 Asignaciones específicas para las regiones ultraperiféricas y las islas Al elaborar sus planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11, apartado 1, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta la situación de las islas y las regiones ultraperiféricas que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030 y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, teniendo en cuenta sus necesidades específicas reconocidas en los artículos 174 y 349 del TFUE. Cuando incluyan dichos territorios en sus planes territoriales de transición justa, los Estados miembros establecerán el importe específico asignado a dichos territorios con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta los retos específicos de dichos territorios.
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