Art. 13 · Correcciones financieras

Art. 13

Correcciones financieras

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Correcciones financieras Sobre la base del examen del informe final de rendimiento del programa, la Comisión podrá efectuar correcciones financieras con arreglo al artículo 104 del Reglamento (UE) 2021/1060 cuando se alcance menos del 65 % de la meta establecida para uno o varios indicadores de realización. Las correcciones financieras se harán de forma proporcional con respecto a los logros alcanzados y no se aplicarán si el incumplimiento de las metas se debe al impacto de factores socioeconómicos o medioambientales, cambios importantes en las condiciones económicas o medioambientales en el Estado miembro de que se trate o motivos de fuerza mayor que afecten gravemente a la aplicación de las prioridades en cuestión.
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