Art. 10 · Programación de los recursos del FTJ

Art. 10

Programación de los recursos del FTJ

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 10 Programación de los recursos del FTJ 1.   Los recursos del FTJ se programarán para las categorías de regiones en las que se encuentren los territorios de que se trate, sobre la base de los planes territoriales de transición justa establecidos de conformidad con el artículo 11 y aprobados por la Comisión como parte de un programa o de una modificación de un programa. Los recursos programados adoptarán la forma de uno o varios programas específicos o de una o varias prioridades dentro de los programas. La Comisión solo aprobará un programa, o cualquier modificación de dicho programa, cuando la identificación de los territorios más perjudicados por el proceso de transición, incluidos en el correspondiente plan territorial de transición justa, esté debidamente justificada y cuando dicho plan sea coherente con el plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate. 2.   La prioridad o las prioridades del FTJ incluirán los recursos del FTJ consistentes en la totalidad o parte de la asignación del FTJ para los Estados miembros y los recursos transferidos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060. El total de los recursos del FEDER y el FSE+ transferidos al FTJ no excederá el triple del importe de la ayuda del FTJ a dicha prioridad, salvo los recursos mencionados en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. 3.   De conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje de cofinanciación, aplicable a la región en la que estén situados el territorio o los territorios identificados en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento para la prioridad o prioridades del FTJ no será superior a: a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas; b) el 70 % para las regiones en transición; c) el 50 % para las regiones más desarrolladas.
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