Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 jun 2021
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará en relación con las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo y las solicitudes de pago relativas a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1418:oj#art-2