Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 3 1.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 3 de octubre de 2022. 2.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 1 de septiembre de 2020 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2023. 3.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 25 de agosto de 2021 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 25 de agosto de 2024.
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