Art. 1
En vigor desde 22 jun 2021
Artículo 1
Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales definidos en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento del equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.
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