Art. 1
En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 765/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos cumplen alguna de las condiciones siguientes:
a)
son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b)
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;
c)
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;
d)
se destinan exclusivamente al pago de una tasa necesaria por uno de los siguientes conceptos:
i)
la explotación de vuelos con fines humanitarios, para la evacuación o repatriación de personas, o para iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas,
ii)
la explotación de vuelos en el marco de procedimientos de adopción internacional,
iii)
la explotación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución a la crisis de Bielorrusia o de promover los objetivos políticos de las medidas restrictivas, o
iv)
un aterrizaje, despegue o sobrevuelo de emergencia por parte de una compañía aérea de la UE, o
e)
son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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