Art. 2
En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2023.
El presente Reglamento solo se aplica a los puntos de recarga destinados a autobuses eléctricos instalados después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
El presente Reglamento no se aplica a la infraestructura de recarga del tendido eléctrico (catenaria) de los trolebuses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:1444:oj#art-2