Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2023. El presente Reglamento solo se aplica a los puntos de recarga destinados a autobuses eléctricos instalados después de la fecha de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento no se aplica a la infraestructura de recarga del tendido eléctrico (catenaria) de los trolebuses.
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