Art. 1
En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 1
A efectos de interoperabilidad, los puntos de recarga para autobuses eléctricos contemplados en el punto 1.6 del anexo II de la Directiva 2014/94/UE estarán equipados de la manera siguiente:
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los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente alterna (CA) para autobuses eléctricos estarán equipados al menos con los conectores de tipo 2 descritos en la norma EN 62196-2;
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los puntos de recarga de potencia normal y de alta potencia en corriente continua (CC) para autobuses eléctricos estarán equipados al menos con los conectores del sistema de carga combinada «Combo 2» descritos en la norma EN 62196-3;
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las interfaces de contacto para dispositivos automatizados destinados a ser utilizados en autobuses eléctricos con carga conductiva en modo 4, de conformidad con la norma EN 61851-23-1, por lo que respecta al dispositivo de conexión automatizado instalado en la infraestructura (pantógrafo), el dispositivo de conexión automatizado instalado en el techo del vehículo, el dispositivo de conexión automatizado instalado bajo el vehículo y el dispositivo de conexión automatizado instalado en la infraestructura y conectado a la pared lateral o al techo del vehículo, estarán equipadas con las interfaces mecánicas y eléctricas definidas en la norma EN 50696.
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