Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 1 En la Directiva 2003/87/CE, en el anexo I, columna «Actividades», entrada «Aviación», el segundo párrafo se modifica como sigue: 1) En la letra j), el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Los vuelos a que se refieren las letras l) y m) efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de monarcas reinantes y de sus familias inmediatas, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros del Gobierno de un Estado miembro no podrán ser excluidos en virtud del presente punto;». 2) La letra k) se sustituye por el texto siguiente: «k) a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2030, los vuelos que, excepto por el presente punto, entrarían dentro esta actividad, efectuados por un operador de aeronaves no comerciales que realice vuelos con un total anual de emisiones inferior a 1 000 toneladas al año [incluidas las emisiones de los vuelos contemplados en las letras l) y m)];». 3) Se añade la letra m) siguiente: «m) los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE.».
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