Art. 1
En vigor desde 16 jun 2021
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas. Estos productos están clasificados actualmente en los códigos NC 7318 12 90, 7318 14 91, 7318 14 99, 7318 15 58, 7318 15 68, 7318 15 82, 7318 15 88, ex 7318 15 95 (códigos TARIC 7318159519 y 7318159589), ex 7318 21 00 (códigos TARIC 7318210031, 7318210039, 7318210095 y 7318210098) y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318220031, 7318220039, 7318220095 y 7318220098) y son originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a aportar pruebas justificativas o a solicitar audiencia en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
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