Art. 2
En vigor desde 16 jun 2021
Artículo 2
1. El quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de enero de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de julio de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.
3. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no utilizados para la producción de alimentos.
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