Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 jun 2021
Artículo 2 A condición de que Irlanda haya notificado al Consejo y a la Comisión su aceptación de los certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/953 expedidos por los Estados miembros a personas a las que se aplica el presente Reglamento, los Estados miembros aceptarán, con arreglo a las condiciones del Reglamento (UE) 2021/953, los certificados COVID-19 expedidos por Irlanda en formato conforme con los requisitos del marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 a nacionales de terceros países que tengan derecho a viajar libremente dentro del territorio de los Estados miembros.
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