Art. 9 · Especificaciones técnicas

Art. 9

Especificaciones técnicas

En vigor desde 14 jun 2021
Artículo 9 Especificaciones técnicas 1.   A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del marco de confianza establecido en el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos de ejecución que contengan las especificaciones y normas técnicas para: a) expedir y verificar de forma segura los certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1; b) garantizar la seguridad de los datos personales, teniendo en cuenta la naturaleza de estos; c) cumplimentar los certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1, incluido el sistema de codificación y cualquier otro elemento pertinente; d) establecer la estructura común del identificador único de certificado; e) expedir un código de barras válido, seguro e interoperable; f) tratar de garantizar la interoperabilidad con las normas internacionales o los sistemas tecnológicos; g) atribuir responsabilidades entre los responsables del tratamiento y con respecto a los encargados del tratamiento de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679; h) garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información en formato legible por el ser humano contenida en el certificado digital y en el certificado en papel, de conformidad con los requisitos de accesibilidad en el marco del Derecho de la Unión. 2.   Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. 3.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, en particular para garantizar la aplicación oportuna del marco de confianza, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 3. Los actos de ejecución adoptados en virtud del presente apartado permanecerán en vigor durante el período de aplicación del presente Reglamento.
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