Art. 3
En vigor desde 11 jun 2021
Artículo 3
Las cantidades indicadas en los anexos I y II del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, que regulan la gestión de los contingentes arancelarios.
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