Art. 1
Modificación de un término tradicional
En vigor desde 11 jun 2021
Artículo 1
El artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 34
Modificación de un término tradicional
Todo solicitante que satisfaga las condiciones del artículo 25 podrá pedir la aprobación de una modificación de un término tradicional registrado en lo que respecta a los elementos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letras a) a f).
Los artículos 26 a 31 se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de modificación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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