Art. 5 · Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegados

Art. 5

Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegados

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 5 Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegados 1.   La autoridad competente asignará un código a la base de datos informática y, en su caso, a cada base de datos creada, en el marco de la base de datos informática, por los organismos delegados, las sociedades de criadores de razas puras, y las organizaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra b), y que recoja datos identificativos de los equinos. 2.   El código previsto en el apartado 1 será compatible con el sistema de codificación del UELN y, en el caso de la base de datos informática y de cada base de datos creada en el marco de dicha base, consistirá en un código de seis dígitos formado por: a) tres dígitos para el código numérico ISO 3166 del país; b) tres dígitos alfanuméricos para la base de datos.
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