Art. 5
Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegados
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 5
Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegados
1. La autoridad competente asignará un código a la base de datos informática y, en su caso, a cada base de datos creada, en el marco de la base de datos informática, por los organismos delegados, las sociedades de criadores de razas puras, y las organizaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 5, letra b), y que recoja datos identificativos de los equinos.
2. El código previsto en el apartado 1 será compatible con el sistema de codificación del UELN y, en el caso de la base de datos informática y de cada base de datos creada en el marco de dicha base, consistirá en un código de seis dígitos formado por:
a)
tres dígitos para el código numérico ISO 3166 del país;
b)
tres dígitos alfanuméricos para la base de datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:963:oj#art-5