Art. 4
Información relativa a las autoridades competentes y los organismos delegados que expiden documentos de identificación permanentes y únicos para equinos
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 4
Información relativa a las autoridades competentes y los organismos delegados que expiden documentos de identificación permanentes y únicos para equinos
1. Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista de las autoridades competentes, y, en su caso, de los organismos delegados, responsables de expedir documentos de identificación permanentes y únicos para equinos, y pondrán dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público en un sitio web creado por la autoridad competente.
2. La lista a que se refiere el apartado 1 deberá:
a)
incluir los datos de contacto necesarios para cumplir los requisitos de los artículos 8, 9, 11, 22, 27 y 28;
b)
ser suficientemente comprensible para hablantes no nativos y directamente accesible a través del enlace de internet facilitado a la Comisión de conformidad con el apartado 3, enlace que deberá estar siempre activo.
3. Con objeto de ayudar a los Estados miembros a ofrecer las listas actualizadas a que se refiere el apartado 1, la Comisión proporcionará un sitio web para el cual cada Estado miembro facilitará un vínculo directo a la información exigida contenida en el sitio web que establece el apartado 1.
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