Art. 33 · Expedición del permiso a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688

Art. 33

Expedición del permiso a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 33 Expedición del permiso a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 1.   La sucursal nacional de la Fédération Équestre Internationale (FEI), en el caso de la participación en concursos hípicos, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales, o la autoridad de carreras de caballos competente, en el caso de la participación en carreras, establecerá las normas y procedimientos que los operadores de equinos registrados deben seguir para obtener el permiso previsto en el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 para esos equinos. 2.   Las organizaciones y autoridades a que se refiere el apartado 1 solo expedirán el permiso a que se refiere dicho apartado si se cumplen las siguientes condiciones: a) el equino está registrado en la organización o autoridad, según corresponda, a que se refiere el apartado 1 para participar en concursos o carreras; b) el equino registrado está identificado mediante un documento de identificación ampliado en el que se documenta que: i) el equino ha sido vacunado por un veterinario contra la gripe equina y, en su caso, otras enfermedades para las que así lo exijan las normas y los reglamentos de las organizaciones que gestionan caballos destinados a competiciones o carreras, incluidas aquellas que no figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, ii) el equino ha recibido, como mínimo, dos visitas anuales de un veterinario, incluidos los exámenes veterinarios para la vacunación y para el desplazamiento a otros Estados miembros o a terceros países; iii) se ha sometido al equino a pruebas zoosanitarias, incluidas las realizadas a efectos de certificación en relación con los desplazamientos a terceros países. 3.   El permiso se consignará en el documento de identificación de conformidad con las instrucciones previstas en la sección III del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II. 4.   La expedición del permiso se registrará en la base de datos informática mediante referencia al código único del equino.
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