Art. 29.tit_1 · Obligaciones de los operadores por lo que se refiere a la gestión de los documentos de identificación para garantizar la identificación permanente durante toda la vida del equino

Art. 29.tit_1

Obligaciones de los operadores por lo que se refiere a la gestión de los documentos de identificación para garantizar la identificación permanente durante toda la vida del equino

En vigor desde 10 jun 2021
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