Art. 10
Especificaciones técnicas para los medios y el método de identificación
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 10
Especificaciones técnicas para los medios y el método de identificación
1. Los Estados miembros establecerán un sistema para garantizar la unicidad del código mostrado por los transpondedores utilizados en los identificadores electrónicos, como los transpondedores inyectables, los crotales electrónicos o las pulseras electrónicas en la cuartilla, para la identificación de los equinos nacidos en la Unión o despachados a libre práctica en la Unión tras su entrada desde un tercer país.
2. Los identificadores electrónicos deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la parte 1 del anexo I.
3. Los crotales y las pulseras en la cuartilla deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo I.
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