Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, cada una con un espesor inferior o igual a 6 mm, con hojas externas de madera especifica en la subpartida 4412 33, con al menos una hoja externa de madera de abedul, recubierta o no, originario de Rusia, actualmente incluido en el código NC ex 4412 33 00 (código TARIC 4412330010). 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Grupo Sveza, integrado por siete productores exportadores: JSC «SVEZA Manturovo»; JSC «SVEZA Novator»; Tyumen Plywood Plant Limited; JSC «SVEZA Ust-Izhora»; JSC «SVEZA Uralskiy»; JSC «SVEZA Kostroma»; JSC «SVEZA Verhnaya Sinyachiha» 15,9 % C659 Syktyvkar Plywood Mill Ltd. 15,0 % C660 Zheshartsky LРK LLC 15,3 % C661 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 15,7 % Las demás empresas 15,9 % C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de contrachapado de abedul vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Rusia. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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