Art. 7
Marco estratégico
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 7
Marco estratégico
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales en los que la Unión es parte y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante entre la Unión y los países socios, así como las Conclusiones del Consejo Europeo, las Conclusiones del Consejo, las declaraciones de las cumbres o las conclusiones de las reuniones con los países socios a nivel de los jefes de Estado o de Gobierno o a nivel ministerial, las Resoluciones del Parlamento Europeo y las Comunicaciones de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») constituirán el marco estratégico global para la ejecución del Instrumento.
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