Art. 50
Derogación y disposiciones transitorias
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 50
Derogación y disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 78, del presente Reglamento quedan derogados los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 480/2009 y (UE) 2017/1601 con efecto a partir del 1 de agosto de 2021, y queda derogada la Decisión n.o 466/2014/UE con efecto a partir del 1 de enero de 2022. La dotación financiera del Instrumento financiará el aprovisionamiento de las garantías presupuestarias autorizadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601 y de las garantías y la ayuda financiera autorizadas en virtud de los actos de base cuya provisión se rige por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009. La provisión de tales garantías y de la ayuda financiera destinadas a los beneficiarios enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III se financiará con cargo a dicho Reglamento IAP III.
2. La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el presente Reglamento y las medidas adoptadas en el marco de los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 480/2009, (UE) n.o 230/2014, (UE) n.o 232/2014, (UE) n.o 233/2014, (UE) n.o 234/2014, (UE) n.o 235/2014, (UE) n.o 236/2014, (Euratom) n.o 237/2014 y (UE) 2017/1601 y la Decisión n.o 466/2014/UE.
3. La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir los gastos relativos a la preparación de todo futuro Reglamento conexo.
4. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 24, apartado 1, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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