Art. 5 · Consistencia, coherencia, sinergias y complementariedad

Art. 5

Consistencia, coherencia, sinergias y complementariedad

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 5 Consistencia, coherencia, sinergias y complementariedad 1.   A la hora de ejecutar el Instrumento deberán garantizarse la consistencia, la coherencia, las sinergias y la complementariedad con todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión, en particular con otros instrumentos de financiación exterior, y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas para el desarrollo. A tal fin, la Unión tendrá en cuenta los efectos de todas las políticas interiores y exteriores en el desarrollo sostenible y tratará de promover mayores sinergias y complementariedades, en particular con la política comercial, la cooperación económica y otros tipos de cooperación sectorial. 2.   Las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/96 no podrán recibir financiación en el marco del Instrumento. 3.   Cuando proceda, las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Instrumento también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. El Instrumento también podrá contribuir a medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión pertinente. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
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