Art. 46 · Información, comunicación y visibilidad

Art. 46

Información, comunicación y visibilidad

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 46 Información, comunicación y visibilidad 1.   Los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados e informen sobre ellos, haciendo hincapié en la ayuda recibida de la Unión de forma visible en el material de comunicación relacionado con las acciones que hayan recibido ayuda en el marco del Instrumento; así como facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. Los acuerdos celebrados con los beneficiarios de la financiación de la Unión contendrán obligaciones al respecto. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, con las acciones tomadas en virtud del Instrumento y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión y a la presentación de informes sobre estas, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos3 del Instrumento. 3.   El Instrumento apoyará la comunicación estratégica y la diplomacia pública, incluida la lucha contra la desinformación, a fin de comunicar los valores de la Unión, así como el valor añadido de las acciones de la Unión y los resultados obtenidos gracias a estas. 4.   La Comisión pondrá a disposición del público información sobre las acciones financiadas en el marco del Instrumento, tal como se contempla en el artículo 38 del Reglamento Financiero, en su caso, mediante un único sitio web general. 5.   El sitio web a que se refiere el apartado 4 incluirá también datos relativos a las operaciones de financiación e inversión y a los elementos esenciales de todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior, en particular información sobre la identidad jurídica de las contrapartes admisibles, los beneficios previstos en términos de desarrollo y los procedimientos de reclamación, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra h), teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales. 6.   Las contrapartes admisibles del FEDS+, de conformidad con sus políticas de transparencia y con las normas de la Unión sobre protección de datos y sobre acceso a documentos e información, pondrán a disposición del público en sus sitios web, de manera proactiva y sistemática, información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, especialmente en lo que se refiere a la forma en que dichas operaciones contribuyen al logro de los objetivos y requisitos establecidos en el presente Reglamento. En la medida de lo posible, esta información se desglosará por proyecto. Dicha información tendrá siempre en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales. Las contrapartes admisibles del FEDS+ también informarán sobre la ayuda de la Unión en toda la información que publiquen sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior de conformidad con el presente Reglamento.
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