Art. 4
Ámbito de aplicación y estructura
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 4
Ámbito de aplicación y estructura
1. La financiación de la Unión en virtud del Instrumento se ejecutará a través de:
a)
programas geográficos;
b)
programas temáticos;
c)
acciones de respuesta rápida.
2. Los programas geográficos englobarán la cooperación nacional y plurinacional en los siguientes ámbitos:
a)
Vecindad;
b)
África subsahariana;
c)
Asia y el Pacífico;
d)
el continente americano y el Caribe.
Los programas geográficos podrán referirse a todos los terceros países, excepto a los países candidatos y posibles candidatos según se definen en el Reglamento IAP III y a los países y territorios de ultramar.
Podrán establecerse asimismo programas geográficos de escala continental o transregional, en particular un programa panafricano que abarque los países africanos en el marco del párrafo primero, letras a) y b) y un programa que abarque los países de África, el Caribe y el Pacífico en el marco del párrafo primero, letras b), c) y d).
Los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad podrán referirse a cualquier país enumerado en el anexo I.
Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas geográficos se basarán en los ámbitos de cooperación establecidos en el anexo II.
3. Los programas temáticos englobarán acciones relacionadas con la consecución de los ODS a escala mundial, en los ámbitos siguientes:
a)
«Derechos Humanos y Democracia»;
b)
«Organizaciones de la Sociedad Civil»;
c)
«Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»;
d)
«Retos Mundiales».
Los programas temáticos podrán referirse a todos los terceros países, así como a los países y territorios de ultramar
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Instrumento, los programas temáticos se basarán en los ámbitos de intervención establecidos en el anexo III.
4. Las acciones de respuesta rápida permitirán la intervención temprana para:
a)
contribuir a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis incipientes, crisis y poscrisis, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos;
b)
contribuir a reforzar la resiliencia de los Estados, las sociedades, los colectivos y las personas y a vincular la ayuda humanitaria a las acciones para el desarrollo y, cuando proceda, a la consolidación de la paz;
c)
abordar las prioridades y necesidades de la política exterior de la Unión.
Las acciones de respuesta rápida podrán referirse a todos los terceros países, así como a los países y territorios de ultramar.
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Instrumento, las acciones de respuesta rápida se basarán en los ámbitos de intervención establecidos en el anexo IV.
5. Las acciones a cargo del Instrumento se ejecutarán principalmente mediante programas geográficos.
Las acciones ejecutadas mediante programas temáticos serán complementarias de las acciones financiadas a cargo de los programas geográficos y apoyarán las iniciativas mundiales y transregionales orientadas a lograr los objetivos acordados en el ámbito internacional, en particular los ODS y el Acuerdo de París, así como a proteger los bienes públicos mundiales o hacer frente a los retos mundiales. También podrán emprenderse acciones ejecutadas mediante programas temáticos cuando:
a)
no exista un programa geográfico;
b)
el programa geográfico haya sido suspendido;
c)
no exista acuerdo sobre la acción con el país socio de que se trate, o
d)
la acción no pueda abordarse adecuadamente a través de los programas geográficos.
Las acciones de respuesta rápida serán complementarias a los programas geográficos y temáticos. Las acciones de respuesta rápida se diseñarán y ejecutarán de manera que permitan, cuando proceda, su continuidad en el marco de programas geográficos o temáticos.
6. Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a fin de modificar los anexos II, III y IV.
7. Se faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 44 a más tardar el 31 de diciembre de 2021, con el fin de servir de complemento al presente Reglamento con disposiciones que establezcan:
a)
los objetivos específicos y los ámbitos prioritarios de cooperación derivados de los ámbitos de cooperación para los programas geográficos del anexo II, en particular el establecimiento de prioridades para las siguientes subregiones: vecindad meridional, vecindad oriental, África occidental, África oriental y central, África austral y océano Índico, Oriente Próximo, Asia central, Asia meridional, Asia septentrional y sudoriental, Pacífico, el continente americano y el Caribe;
b)
los objetivos temáticos indicativos para el pilar geográfico, y
c)
las asignaciones financieras indicativas para las subregiones de África occidental, África oriental y central, África austral y el océano Índico.
El acto delegado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado será objeto de revisión en la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42, apartado 2.
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