Art. 38 · Ejecución de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior

Art. 38

Ejecución de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 38 Ejecución de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior 1.   La Comisión, en nombre de la Unión, celebrará acuerdos de la Garantía de Acción Exterior con las contrapartes admisibles seleccionadas con arreglo al artículo 35. Dichos acuerdos podrán celebrarse con un consorcio de dos o más contrapartes admisibles. De conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero, para los tipos de operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, las garantías presupuestarias serán irrevocables, incondicionales y a la vista. Al celebrar acuerdos de la Garantía de Acción Exterior, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento y la orientación proporcionados por los consejos y comités y el grupo técnico de evaluación de riesgos. 2.   Entre la Comisión y la contraparte o contrapartes admisibles seleccionadas se celebrarán uno o más acuerdos de la Garantía de Acción Exterior para cada área de inversión. Además, con el fin de abordar necesidades específicas, la Garantía de Acción Exterior podrá concederse para operaciones concretas de financiación e inversión. Se notificará al Parlamento Europeo y al Consejo la firma de todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior. Previa solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo, se pondrán a su disposición dichos acuerdos, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales. 3.   Los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior contendrán, en particular: a) normas detalladas sobre la cobertura, requisitos, admisibilidad, contrapartes admisibles y procedimientos; b) normas detalladas sobre la concesión de la Garantía de Acción Exterior, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura establecida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos del proyecto y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional; c) una referencia a los objetivos y el propósito del Instrumento, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable, en particular mediante el respeto de las directrices, los principios y los convenios sobre inversión acordados en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 35, apartado 2, letra f); d) la remuneración de la Garantía de Acción Exterior, que ha de reflejar el nivel de riesgo, y la posibilidad de que la remuneración sea parcialmente subvencionada, en casos debidamente justificados, para ofrecer condiciones más favorables; y, en particular, a países en situación de fragilidad o afectados por conflictos, a los países menos adelantados y a países pobres altamente endeudados; e) los requisitos para la utilización de la Garantía de Acción Exterior, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez; f) los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados; g) las obligaciones en materia de seguimiento, informes, transparencia y evaluación; h) procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior. 4.   La aprobación de las operaciones de financiación e inversión será efectuada por la contraparte admisible de conformidad con sus propias normas y procedimientos y en cumplimiento del acuerdo de la Garantía de Acción Exterior. 5.   La Garantía de Acción Exterior podrá cubrir: a) en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte admisible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago; b) en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados; c) en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el artículo 35, apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados; d) todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación. 6.   Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables, y sus obligaciones de información sobre los riesgos cubiertos por la Garantía de Acción Exterior y de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento Financiero, las contrapartes admisibles con las que se haya celebrado un acuerdo de la Garantía de Acción Exterior presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre: a) la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes admisibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento Financiero y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; b) las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de las operaciones del FEDS+ para las contrapartes admisibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación. 7.   Las contrapartes admisibles facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, en particular con respecto a los criterios de selección establecidos en el artículo 35, como el cumplimiento de las normas sociales, laborales y medioambientales y de derechos humanos. 8.   La Comisión presentará al consejo estratégico del FEDS+, a los comités operativos, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias, en particular aquellas ejecutadas por el BEI, y la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, el artículo 241 y el artículo 250 del Reglamento Financiero. Para ello, las contrapartes admisibles presentarán anualmente la información necesaria que permita a la Comisión cumplir tales obligaciones de informar.
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