Art. 33 · Consejo estratégico del FEDS+

Art. 33

Consejo estratégico del FEDS+

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 33 Consejo estratégico del FEDS+ 1.   En la gestión del FEDS+, la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico (en lo sucesivo, «consejo estratégico del FEDS+»), excepto en el caso de las operaciones que abarcan a los beneficiarios de los Balcanes Occidentales enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III 2021, que dispondrán de su consejo estratégico específico. 2.   El consejo estratégico del FEDS+ asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica y las prioridades de las inversiones con la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+, también para las áreas mencionadas en el artículo 36, y contribuirá a armonizarlas con los principios rectores y los objetivos de la acción exterior de la Unión, de la política de desarrollo, de la política de vecindad europea, así como con los objetivos expuestos en el artículo 3 y con los fines del FEDS+ expuestos en el artículo 31. El consejo estratégico del FEDS+ ayudará también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y velará por que las áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y diversificada. 3.   El consejo estratégico del FEDS+ también apoyará una coordinación, complementariedad y coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los tres pilares del Plan de Inversiones Exteriores, entre este y las demás iniciativas de la Unión en materia de migración y ejecución de la Agenda 2030, incluida la lucha contra el cambio climático, así como con programas exteriores e instrumentos financieros de la Unión. 4.   El consejo estratégico del FEDS+ estará compuesto por representantes de la Comisión y del Alto Representante, de todos los Estados miembros y del BEI. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. Los contribuyentes, las contrapartes admisibles, los países socios, las organizaciones regionales pertinentes y otros interesados podrán recibir, en su caso, el estatuto de observadores. Antes de incluir a cualquier nuevo observador se consultará al consejo estratégico del FEDS+. El consejo estratégico del FEDS+ estará copresidido por la Comisión y el Alto Representante. 5.   El consejo estratégico del FEDS+ se reunirá al menos dos veces por año y, cuando sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. La presidencia podrá organizar reuniones adicionales en cualquier momento o a petición de un tercio de sus miembros. En caso de que no se alcance el consenso, los derechos de voto se aplicarán tal y como se haya acordado en la primera reunión del consejo estratégico del FEDS+ y se disponga en su reglamento interno. El reglamento interno establecerá también el marco relativo al papel de los observadores. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico del FEDS+ se harán públicos tras su adopción. 6.   La Comisión informará anualmente al consejo estratégico del FEDS+ sobre los progresos realizados respecto a la ejecución del FEDS+. El consejo estratégico encargado de los Balcanes Occidentales informará sobre los avances logrados en la ejecución del instrumento de garantía para dicha región para completar los informes mencionados. El consejo estratégico examinará las evaluaciones a que se refiere el artículo 41, apartado 5, y las tendrá en cuenta. El consejo estratégico del FEDS+ organizará periódicamente consultas con las partes interesadas pertinentes sobre la orientación estratégica y la ejecución del FEDS+. 7.   La existencia del consejo estratégico del FEDS+ y del consejo estratégico encargado de los Balcanes Occidentales no afectará a la necesidad de tener un único marco de gestión de riesgos del FEDS+ unificado. 8.   La función de gestión de riesgos de las garantías del FEDS+ tendrá en cuenta los objetivos y principios del Instrumento. Las metodologías de evaluación de riesgos y remuneración del FEDS+ se aplicarán de manera coherente a todas las áreas de inversión, incluidas las mencionadas en el artículo 36. La Comisión creará un grupo técnico de evaluación de riesgos. La Comisión velará por que el grupo técnico de evaluación de riesgos realice un trabajo de alta calidad de forma independiente, imparcial e integradora. La Comisión velará también por que la información y los análisis se difundan de manera oportuna, transparente e integradora a todos los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de confidencialidad. La composición, el reglamento interno y los métodos de trabajo del grupo técnico de evaluación serán integradores, estarán abiertos a los expertos del BEI, a otras contrapartes admisibles y a los Estados miembros interesados y se presentarán al consejo estratégico del FEDS+. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo la composición, el mandato y el reglamento interno del grupo técnico de evaluación de riesgos y garantizará la imparcialidad y la ausencia de conflicto de intereses de sus miembros. 9.   En el periodo de aplicación del FEDS+, el consejo estratégico, tan pronto como sea posible, adoptará y publicará directrices que indiquen el modo en que se haya de garantizar la conformidad de las operaciones del FEDS+ con los fines, objetivos y criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 31 y 35.
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