Art. 31 · Ámbito de aplicación y financiación

Art. 31

Ámbito de aplicación y financiación

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 31 Ámbito de aplicación y financiación 1.   La dotación financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), financiará el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y la Garantía de Acción Exterior. 2.   La finalidad del FEDS+ en tanto que dispositivo financiero integrado que facilita la capacidad financiera en forma de subvenciones, asistencia técnica, instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del presente Reglamento será apoyar las inversiones y aumentar el acceso a la financiación como medio de contribuir al logro de los objetivos y principios generales establecidos en los artículos 3 y 8 del presente Reglamento y, cuando proceda, los objetivos del Reglamento IAP III, al tiempo que se maximiza la adicionalidad y el impacto en el desarrollo y se obtienen productos innovadores, en particular para las pymes. El FEDS + fomentará, en particular, el desarrollo económico, medioambiental y social sostenible e integrador, la transición a una economía de valor añadido sostenible y un entorno de inversión estable. También promoverá la resiliencia socioeconómica y medioambiental en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza. De este modo el FEDS contribuirá a la reducción de las desigualdades socioeconómicas, el crecimiento sostenible e inclusivo, la adaptación al cambio climático y la mitigación de este, la protección y la gestión del medio ambiente, la creación de puestos de trabajo dignos que respeten las normas laborales esenciales de la OIT, las oportunidades económicas, las capacidades y la iniciativa empresarial, los sectores socioeconómicos, incluidas las empresas sociales y las cooperativas, las pymes, la conectividad sostenible, el apoyo a los grupos vulnerables, la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la juventud, y abordará las causas socioeconómicas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos forzosos de población, de conformidad con los ámbitos de prioridad descritos en el anexo V y con los documentos indicativos de programación pertinentes. Debe prestarse especial atención a los países considerados en situación de fragilidad o afectados por conflictos, los países menos adelantados y los países pobres altamente endeudados, entre otros medios apoyando el desarrollo de la capacidad institucional, la gobernanza económica y la asistencia técnica. 3.   La Garantía de Acción Exterior apoyará las operaciones del FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias de conformidad con los artículos 32 a 39 del presente Reglamento. La Garantía de Acción Exterior también apoyará la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (Euratom) 2021/948. 4.   En el marco de la Garantía de Acción Exterior, la Unión puede garantizar operaciones con arreglo a los acuerdos de garantía firmados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, hasta un máximo de 53 449 000 000 EUR. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 44 con el fin de modificar el importe máximo de la Garantía de Acción Exterior hasta el 20 %. 5.   La tasa de provisión oscilará entre el 9 % y el 50 %, en función del tipo de operaciones. Podrá utilizarse un importe máximo de 10 000 000 000 EUR con cargo al presupuesto de la Unión para proveer la Garantía de Acción Exterior. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44 con el fin de modificar este importe máximo para garantizar que el importe de la dotación refleje el importe y las tasas de provisión de la Garantía de Acción Exterior, teniendo en cuenta el tipo de operaciones garantizadas. La tasa de provisión para la Garantía de Acción Exterior será del 9 % para la ayuda macrofinanciera de la Unión y para las garantías presupuestarias que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo. Las tasas de provisión se revisarán al menos cada tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento prevista en el artículo 51. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44, con el fin de modificar las tasas de provisión. 6.   La Garantía de Acción Exterior se considerará una única garantía en el fondo de provisión común establecido por el artículo 212 del Reglamento Financiero. 7.   El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior podrán apoyar las operaciones de inversión y financiación en países socios en los ámbitos geográficos a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2. La provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará a partir del presupuesto de los programas geográficos pertinentes establecidos por el artículo 6, apartado 2, letra a), y se transferirá al fondo de provisión común. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior también podrán apoyar operaciones en los países beneficiarios enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III. La financiación para esas operaciones en el marco del FEDS+ y para la provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará con cargo al Reglamento IAP III. La provisión de la Garantía de Acción Exterior para préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (Euratom) 2021/948 se financiará con arreglo a dicho Reglamento. 8.   La provisión a que se refiere el artículo 211, apartado 2, del Reglamento Financiero se constituirá sobre la base del saldo total de los pasivos autorizados en virtud del presente Reglamento. El importe anual de la provisión requerida podrá constituirse durante un periodo que no exceda los siete años. El aprovisionamiento de las garantías autorizadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601 así como de las garantías, la ayuda financiera y los préstamos Euratom a terceros países autorizados en virtud de actos de base cuya provisión se rige por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, seguirá siendo conforme a las disposiciones de dichos Reglamentos. 9.   Los activos netos a fecha de 31 de julio de 2021 del Fondo de Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores creados, respectivamente, por el Reglamento (UE) 2017/1601 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, se transferirán al fondo de provisión común a fin de proveer las garantías presupuestarias autorizadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601, así como las garantías, la asistencia financiera y los préstamos Euratom a terceros países autorizados en virtud de actos de base cuya provisión se rige por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:947:oj#art-31