Art. 28
Personas y entidades admisibles
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 28
Personas y entidades admisibles
1. La participación en procedimientos de licitación de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas en el marco de los programas geográficos y en el marco del programa temático «Organizaciones de la Sociedad Civil» y el programa temático «Retos Mundiales» estará abierta a las organizaciones internacionales y a todas las entidades jurídicas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, que sean nacionales de los siguientes países y, en el caso de personas jurídicas, que estén efectivamente establecidas en ellos:
a)
los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b)
los países socios de la Vecindad y la Federación de Rusia cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de los programas a que se refiere el anexo I en que participe;
c)
los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de AOD publicada por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, que no sean miembros del G-20, y los países y territorios de ultramar;
d)
los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de AOD, que sean miembros del G-20, y otros países y territorios, cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de acciones financiadas por la Unión en virtud del Instrumento en las que participen;
e)
los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la financiación exterior; podrá concederse acceso recíproco, durante un periodo limitado de al menos un año, siempre y cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Instrumento; la Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco y su duración previa consulta con el país o países beneficiarios de que se trate;
f)
los países miembros de la OCDE, cuando se trate de contratos ejecutados en un país menos adelantado o un país pobre altamente endeudado, de acuerdo con la lista de beneficiarios de AOD.
2. Sin perjuicio de las limitaciones inherentes a la naturaleza y los objetivos de la acción, la participación en procedimientos de licitación de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para acciones financiadas en el marco del programa temático «Derechos Humanos y Democracia» y el programa temático «Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos», así como las acciones de respuesta rápida, estarán abiertas sin limitaciones.
3. Todos los suministros y materiales financiados a cargo del Instrumento podrán ser originarios de cualquier país.
4. Las normas de admisibilidad establecidas en el presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas.
5. Para una acción financiada conjuntamente por una entidad, o ejecutada en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a viii), del Reglamento Financiero, las normas de admisibilidad de dichas entidades serán igualmente de aplicación.
6. Cuando los donantes aporten financiación a un fondo fiduciario establecido por la Comisión o a través de ingresos afectados externos, se aplicarán las normas de admisibilidad del acto constitutivo del fondo fiduciario o, en el caso de ingresos afectados externos, del acuerdo con el donante.
7. En el caso de acciones financiadas en el marco del Instrumento y de otro programa de la Unión, se considerarán admisibles las entidades que lo sean con arreglo a cualquiera de dichos programas de la Unión.
8. En el caso de las acciones de carácter plurinacional, podrán considerarse admisibles las entidades jurídicas que sean nacionales de los países y territorios cubiertos por la acción y, en el caso de personas jurídicas, también las que estén efectivamente establecidas en ellos.
9. Las normas de admisibilidad que se establecen en el presente artículo podrán restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando así lo requieran el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sea necesario para su ejecución efectiva.
10. En casos de urgencia o de falta de disponibilidad de servicios en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una acción o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores, solicitantes y candidatos de países no admisibles.
11. Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales en caso de que el Reglamento Financiero disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Se fomentarán los criterios de sostenibilidad y diligencia debida.
12. En el marco del programa temático «Derechos Humanos y Democracia», toda entidad no cubierta por la definición de entidad jurídica contemplada en el artículo 2, párrafo primero, punto 6, será admisible cuando sea necesario para llevar a cabo los ámbitos de intervención del programa.
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