Art. 26 · Métodos de cooperación

Art. 26

Métodos de cooperación

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 26 Métodos de cooperación 1.   De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, la Comisión ejecutará la financiación en virtud del Instrumento, bien directamente por la Comisión, por las Delegaciones de la Unión o por de agencias ejecutivas, o indirectamente a través de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento. 2.   La financiación con arreglo a este Instrumento también podrá prestarse mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, o por otros donantes. 3.   Las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, y las contrapartes admisibles mencionadas en el artículo 35, apartado 4, del presente Reglamento cumplirán anualmente sus obligaciones de informar con arreglo al artículo 155 del Reglamento Financiero. Los requisitos de información de cualquiera de esas entidades se establecen en el acuerdo marco de cooperación financiera, el acuerdo de contribución, el acuerdo sobre garantías presupuestarias o el convenio de financiación. 4.   Las acciones financiadas en el marco del Instrumento podrán ejecutarse mediante cofinanciación paralela o conjunta. 5.   En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que aporten la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación y se evite duplicarla. 6.   En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de una acción se repartirá entre los socios que participen en la cofinanciación y los fondos aportados se pondrán en común, de modo que ya no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta de la acción. 7.   La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar la forma de, por ejemplo: a) acuerdos triangulares en virtud de los cuales la Unión coordine con terceros países su ayuda de financiación a una región o país socio; b) medidas de cooperación administrativa y técnica, así como desarrollo de capacidades, en particular para intercambiar experiencias de los Estados miembros en materia de transición o de ejecución de reformas, como la cooperación descentralizada mediante colaboraciones o hermanamientos entre instituciones públicas, como autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de derecho privado a los que los Estados miembros y los de una región o país socios confíen misiones de servicio público, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales; c) contribuciones a los costes necesarios de creación y administración de una colaboración público-privada, incluidos los correspondientes a su evaluación y seguimiento independientes, siempre que sea posible por parte de organizaciones de la sociedad civil; d) programas de apoyo a políticas sectoriales a través de los cuales la Unión facilite apoyo a un programa sectorial del país socio; e) contribuciones a los costes de la participación de los países en los programas y acciones de la Unión ejecutados por agencias y organismos de la Unión, así como de los organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del TUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:947:oj#art-26