Art. 25 · Adopción de planes de acción y medidas

Art. 25

Adopción de planes de acción y medidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 25 Adopción de planes de acción y medidas 1.   Los planes de acción y medidas se adoptarán mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2. 2.   No se requerirá el procedimiento a que se refiere el apartado 1 respecto de: a) las medidas individuales para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 5 000 000 EUR; b) las medidas especiales y de apoyo, así como los planes de acción adoptados para ejecutar las acciones de respuesta rápida para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 10 000 000 EUR; c) las medidas de ayuda excepcionales a que se refiere el artículo 23, apartado 4, para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 20 000 000 EUR; d) las modificaciones técnicas a los planes de acción y medidas, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o medida de que se trate, tales como: i) el cambio de método de ejecución; ii) la ampliación del periodo de ejecución; iii) la reasignación de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción; iv) el incremento o la reducción del presupuesto de los planes de acción y medidas por un valor que no sea superior al 20 % del presupuesto inicial ni sobrepase los 10 000 000 EUR. En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), y letra d), inciso iv), se aplicarán anualmente. Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, los planes de acción y las medidas, salvo las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a través del comité pertinente a que se refiere el artículo 45 en el plazo de un mes a partir de su adopción. 3.   Antes de la adopción o la ampliación de medidas de ayuda excepcionales que no sobrepasen los 20 000 000 EUR, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de realizar modificaciones sustantivas importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque estratégico pertinente en la planificación y en la ejecución subsiguiente de tales medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión. 4.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis, incluidas las catástrofes naturales o causadas por el ser humano, o las amenazas inmediatas a la democracia, al Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales lo requieran, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y de las medidas existentes, como actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 4. 5.   En cada acción, se llevará a cabo un análisis ambiental adecuado que incluirá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión, entre otros la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (42), y la Directiva 85/337/CEE del Consejo (43), y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, en particular de los efectos sobre el cambio climático, los ecosistemas y la biodiversidad, para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de construcción de grandes infraestructuras. Se llevarán a cabo otras evaluaciones ex ante adecuadas, proporcionales a los objetivos e importes de las acciones y medidas previstas, a fin de determinar sus posibles implicaciones y riesgos en relación con los derechos humanos, el acceso a recursos naturales como la tierra, y las normas sociales, por ejemplo en forma de evaluaciones de impacto de las acciones y medidas importantes que se espera que tengan un efecto significativo en esos ámbitos. En su caso, se recurrirá a evaluaciones medioambientales estratégicas, también del impacto sobre el cambio climático, en la ejecución de los programas sectoriales. Se velará por que las partes interesadas participen en las evaluaciones medioambientales, así como por el acceso del público a los resultados de dichas evaluaciones.
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