Art. 24 · Medidas de apoyo

Art. 24

Medidas de apoyo

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 24 Medidas de apoyo 1.   La financiación de la Unión podrá incluir los gastos de apoyo para aplicar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias a tal fin, así como los gastos en las sedes y en las Delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo y de coordinación necesarios para el Instrumento y para gestionar las operaciones financiadas en virtud del Instrumento, incluidas las acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales. 2.   Cuando los gastos de apoyo no estén incluidos en los planes de acción o las medidas a que se refiere el artículo 23, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión en virtud de las medidas de apoyo podrá abarcar: a) estudios, reuniones, información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y buenas prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de las acciones, incluidos los expertos externos remunerados; b) actividades de investigación e innovación y estudios sobre temas pertinentes, así como su divulgación; c) gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional y la visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.
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