Art. 22
Cooperación transfronteriza
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 22
Cooperación transfronteriza
1. La cooperación transfronteriza, definida en el artículo 2, párrafo primero, punto 5, abarcará la cooperación a lo largo de las fronteras exteriores adyacentes terrestres y marítimas, la cooperación transnacional en grandes territorios transnacionales, o en torno a las cuencas marítimas, así como la cooperación interregional.
2. El ámbito de la Vecindad contribuirá a los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el apartado 1 cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Reglamento Interreg. Hasta un 5 % de la dotación financiera para el ámbito de la Vecindad se asignará de manera indicativa a apoyar dichos programas.
3. Las contribuciones a programas de cooperación transfronteriza serán determinadas y utilizadas de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento Interreg.
4. El porcentaje de cofinanciación de la Unión no será superior al 90 % del gasto admisible de un programa de cooperación transfronteriza.
5. La prefinanciación para los programas de cooperación transfronteriza podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 51 del Reglamento Interreg. A petición de la autoridad de gestión, el porcentaje de prefinanciación podrá ascender en cada ejercicio presupuestario hasta el 80 % de los compromisos anuales del programa.
6. Se adoptará un programa plurianual para la cooperación transfronteriza en el que figuren los elementos contemplados en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento Interreg.
7. Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interreg, el apoyo de la dotación financiera para el ámbito de la Vecindad al programa interrumpido que siga disponible podrá ser utilizado principalmente para financiar otros programas de cooperación transfronteriza o cualquier otra actividad en el marco de dicha dotación financiera según corresponda.
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