Art. 21
Programas indicativos plurinacionales
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 21
Programas indicativos plurinacionales
Los programas indicativos plurinacionales en el ámbito de la Vecindad abordarán retos comunes a todos o algunos de los países socios, basados en las prioridades de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política europea de vecindad revisada y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el contexto de la Unión por el Mediterráneo y la cooperación regional, transregional y subregional, principalmente entre dos países socios o más, también en el marco de la dimensión septentrional y de la cooperación regional de la Sinergia del Mar Negro.
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