Art. 20 · Enfoque basado en incentivos

Art. 20

Enfoque basado en incentivos

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 20 Enfoque basado en incentivos 1.   A modo de incentivo para las reformas, se asignará a título Indicativo un 10 % de la dotación financiera establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, como complemento de las asignaciones financieras indicativas por país mencionadas en el artículo 14 a los países y territorios socios enumerados en el anexo I. Tales asignaciones se decidirán en función de los resultados y los avances realizados hacia la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, incluidos la cooperación con la sociedad civil, la cooperación en materia de migración, los derechos humanos, especialmente la igualdad de género, la cooperación en materia de migración, la gobernanza económica y las reformas, en particular las reformas acordadas conjuntamente. Los avances de los países socios serán evaluados periódicamente, en particular por medio de informes de situación que incluyan tendencias comparadas a las de los años anteriores. 2.   El apartado 1 no se aplicará a la ayuda a la sociedad civil, a la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, a los contactos interpersonales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos ni a las medidas de ayuda relacionadas con crisis. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho, o de un aumento del riesgo de conflicto, se incrementará, cuando proceda y sea posible, el apoyo a esas acciones.
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