Art. 16 · Adopción y modificación de los programas indicativos plurianuales

Art. 16

Adopción y modificación de los programas indicativos plurianuales

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 16 Adopción y modificación de los programas indicativos plurianuales 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 14 y 15. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2. Ese procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo que tengan por efecto modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual. 2.   En el momento de la adopción de los documentos conjuntos de programación plurianual a que se refiere el artículo 14, la decisión de la Comisión solo se aplicará a la contribución de la Unión al documento conjunto de programación plurianual. 3.   Los programas indicativos plurianuales para programas geográficos se revisarán tras la evaluación intermedia mencionada en el artículo 42, apartado 2, así como atendiendo a cada caso según sea necesario para su ejecución efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco estratégico a que se refiere el artículo 7 o tras una situación de crisis o de poscrisis. 4.   Los programas indicativos plurianuales para programas temáticos se revisarán tras la evaluación intermedia mencionada en el artículo 42, apartado 2, así como atendiendo a cada caso según sea necesario para su ejecución efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco estratégico a que se refiere el artículo 7. 5.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis o amenazas inmediatas para la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá modificar los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 14 y 15 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 45, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:947:oj#art-16