Art. 9 · Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

Art. 9

Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 9 Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en esas zonas restringidas. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán decidir que la prohibición prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplique a las partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento que hayan sido sometidos al tratamiento de reducción del riesgo correspondiente por lo que respecta a la peste porcina clásica, con arreglo al anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en establecimientos designados de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento.
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