Art. 8 · Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

Art. 8

Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 8 Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I, de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en esas zonas restringidas.
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