Art. 7
Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 7
Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas
Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos, desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en esas zonas restringidas.
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