Art. 4
Normas especiales para la inclusión de zonas restringidas en la lista del anexo I en caso de brote de peste porcina clásica en porcinos silvestres de un Estado miembro
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 4
Normas especiales para la inclusión de zonas restringidas en la lista del anexo I en caso de brote de peste porcina clásica en porcinos silvestres de un Estado miembro
1. A raíz de un brote de peste porcina clásica en porcinos silvestres de un área de un Estado miembro, esa área se incluirá como zona restringida en la lista del anexo I.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro afectado garantizarán que los límites de la zona infectada establecida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se ajusten inmediatamente para incluir, como mínimo, la zona restringida pertinente indicada en el anexo I del presente Reglamento correspondiente a ese Estado miembro.
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