Art. 28.tit_1
Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I
En vigor desde 9 jun 2021
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:934:oj#art-28.tit_1