Art. 21.tit_1
Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otro Estado miembro o a un tercer país para su procesamiento o transformación ulteriores
En vigor desde 9 jun 2021
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