Art. 20.tit_1 · Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas para su eliminación en otro Estado miembro o un tercer país

Art. 20.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas para su eliminación en otro Estado miembro o un tercer país

En vigor desde 9 jun 2021
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