Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Además, se aplicarán las definiciones siguientes:
a)
«porcino»: animal perteneciente a alguna especie de ungulados de la familia de los suidos (Suidae) incluida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
«productos reproductivos»: esperma, ovocitos y embriones obtenidos de porcinos en cautividad destinados a la reproducción artificial;
c)
«materiales de la categoría 2»: subproductos animales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, obtenidos de porcinos en cautividad;
d)
«materiales de la categoría 3»: subproductos animales contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, obtenidos de porcinos en cautividad.
Historial de versiones
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